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"Ni lo Intentes, es un Delito": La Nueva Campaña Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Medellín


Según Unicef, la explotación sexual comercial supone la utilización de personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.


En el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, se catalogó a este fenómeno como una manifestación de coerción y violencia equivalente al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud (Declaración de Estocolmo, 1996).



Delitos relacionados con ESCNNA - Código penal: Ley 599 de 2000



Artículo 213 – Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




Art. 213-A. Proxenetismo con menor de edad: El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Art. 214. Constreñimiento a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




Art. 217. Estímulo a la prostitución de menores: El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.



Art. 217-A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad: El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este solo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

  1. Si la conducta la ejecuta un turista o viajero nacional o extranjero.

  2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

  3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

  4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

  5. Cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.



Art. 218. Pornografía con personas menores de 18 años: El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.



Art. 219. Turismo sexual: El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.





Art. 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años: El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.



Art. 219-B. Omisión de denuncia: El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.


Trata de personas


Según el Código Penal colombiano, este delito consiste en la captación, traslado, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación. Además, viola los derechos humanos y vulnera la dignidad.

  • La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

  • Los trabajos o servicios forzados.

  • La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.

  • La servidumbre.

  • La explotación de la mendicidad ajena.

  • El matrimonio servil.

  • La extracción de órganos.

  • El turismo sexual.

  • Otras formas de explotación.



Art. 188-A. Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.


Delitos Sexuales:


Art. 205. Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.








Art. 206. Acto sexual violento: El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.








Art. 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir: El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.



Art. 209. Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.





Art. 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir: El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.





Art. 210-A. Acoso sexual: El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.



Línea Segura y Línea Parceras para reportar casos de abuso en Medellín


Para reportar casos de explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes, puedes utilizar la  Línea Segura al 324 5743645 vía WhatsApp. Además, la Línea Parceras 324 5743647 está disponible para ofrecer orientación profesional a personas en situación de prostitución y posibles víctimas de explotación sexual.




Proyección Social

Fundación Empodérame


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