4 de Octubre de 2023
¿Cuáles son los recientes avances y los desafíos que persisten en materia de trata de personas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
En los días internacionales contra la trata de personas como el 30 de julio y el 23 de septiembre, distintos actores se pronuncian con contundencia y enfatizan la gravedad de este delito al ser una práctica que degrada al ser humano. Se refieren a la trata como una forma de “esclavitud moderna” e instan a los Estados a prevenir la trata y sancionar a los responsables.
Muy poco se escucha, sin embargo, sobre los derechos de las víctimas de trata y las obligaciones de los Estados para garantizarlos, en forma de medidas de asistencia, una vez se rescatan a las víctimas o cuando éstas logran escapar de sus captores. La gravedad de ello radica en que la ausencia de medidas de asistencia contribuye directamente a que las personas permanezcan en situación de vulnerabilidad y vuelvan a ser víctimas de distintas formas de violencia, incluyendo volver a caer en redes de trata. Estas obligaciones, respecto de las víctimas, aún están ausentes en el marco de los estándares interamericanos.
El Protocolo de Palermo y la perspectiva penal de la trata
Los llamados a la prevención y sanción responden a la lógica primordial en que se comprende la trata de personas en el derecho internacional: como un crimen trasnacional. El instrumento internacional principal y especializado en materia de trata de personas es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.
A pesar de haber sido reconocido como un logro en su momento, el Protocolo contra la Trata también ha sido muy criticado desde su adopción, debido a su enfoque en la criminalización. De hecho, la definición de trata de seres humanos establecida en el Protocolo presenta a este fenómeno como un delito y no como una violación de los derechos humanos. Además, el Protocolo incluye obligaciones dirigidas a la criminalización de la trata que están redactadas en un lenguaje fuerte y vinculante, pero obligaciones débiles con respecto a la protección de los derechos de las víctimas de la trata que están redactadas como opcionales.
El artículo 6 del Protocolo, por ejemplo, aunque hace referencia a las medidas de asistencia para las víctimas, señala expresamente en el numeral tercero que los Estados partes “considerarán la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación de las víctimas”, sin distinguir entre las medidas de asistencia urgentes y las medidas de asistencia a largo plazo, e indicando también que esto puede hacerlo el Estado “en cooperación con organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil”, despojando así a los Estados de obligaciones esenciales de garantía de derechos. Además, hay obligaciones específicas relacionadas con la protección de las víctimas que son fundamentales en materia de trata y que no existen en el Protocolo, tales como la obligación de identificar adecuadamente a las víctimas por medio de indicios.
En otras palabras, el Protocolo contra la Trata de Naciones Unidas prioriza la criminalización de la trata de personas y sitúa la protección de los derechos de las víctimas en un segundo plano.
Complementos al Protocolo de Palermo desde una perspectiva de derechos humanos
Ante la perspectiva penal de la trata que plantea el Protocolo de Palermo, en el derecho internacional han surgido otros instrumentos que buscan suplir los vacíos que dejó el Protocolo, tales como los Principios y Directrices Recomendados sobre Trata de Personas y Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, los cuales se refieren a la trata desde una perspectiva de derechos humanos e incluyen, en mayor detalle, las obligaciones de los Estados para garantizar los derechos de las víctimas. Asimismo, existen otros pronunciamientos importantes en la materia, que tienen en cuenta estos derechos, tales como los pronunciamientos de los Órganos de Tratados y de los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas.
En el Sistema Europeo de Derechos Humanos, existe un tratado específico sobre trata de personas, la Convención del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos, que aborda la trata desde una perspectiva que podría denominarse holística: reconoce la trata como un delito y se refiere a la importancia de evitarla y enjuiciar a los tratantes, pero también la define como una violación de derechos humanos e incluye obligaciones dirigidas a proteger los derechos de las víctimas. En este Sistema, además, el Tribunal Europeo ha conocido diversos casos sobre trata, los cuáles le han permitido desarrollar algunas de las obligaciones positivas que tienen los Estados en materia de protección de las víctimas.
Hacia mayores desarrollos en el SIDH desde una perspectiva de derechos humanos interseccional
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) los pronunciamientos han sido escasos y, en ocasiones, en línea con las debilidades del Protocolo de Palermo. Por ejemplo, en la Opinión Consultiva 21/14, si bien la Corte IDH indicó que los Estados deben adoptar medidas para prevenir y combatir la trata, así como para proteger a las víctimas, replicó lo establecido en el Protocolo de Palermo sobre las medidas de asistencia, al señalar que los Estados deben “considerar la posibilidad” de ofrecerlas y que las mismas serían ofrecidas “en la medida de lo posible”.
Por otra parte, en el caso de Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, el cual fue caracterizado como uno de esclavitud, la Corte IDH encontró vulnerado el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre y trata de personas establecido en el artículo 6.1 de la CADH. Esta sentencia es importante en cuanto a la aclaración de cuestiones relacionadas con trata, pues la Corte IDH analizó de manera comparativa los términos “esclavitud”, “servidumbre”, “trata de personas” y “trabajo forzoso u obligatorio”, y su desarrollo en el derecho internacional. No obstante, las obligaciones para garantizar los derechos de las víctimas una vez estas están en libertad, con el fin de que puedan recuperar sus proyectos de vida, no fueron desarrolladas en detalle en el texto de la sentencia.
La CIDH, por su parte, se ha pronunciado sobre trata de personas en algunos de sus informes y, además, incluyó este fenómeno en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas adoptados en 2019. Los principios se refieren, por supuesto, a la obligación de prevención, combate y eliminación de la trata en el Principio No. 20. Además, los principios han logrado ir un paso más allá en el SIDH, pues también se hace referencia a la obligación de ofrecer a las víctimas asistencia jurídica e información en un idioma que puedan entender, asistencia médica, psicosocial y material, y también oportunidades educativas o de capacitación (Principio 42). Asimismo, se enfatiza que la asistencia jurídica e información que se dé debe contar con “sensibilidad de género”.
Así, en el SIDH hay bases para desarrollos más específicos sobre los derechos de las víctimas de trata, que deben ser garantizados por los Estados una vez éstas salen de la situación de explotación. Además, como se desprende ya de los Principios de la CIDH, la garantía de estos derechos debe ser desde una perspectiva interseccional, con sensibilidad de género pero también de raza, etnia, edad y otros factores relevantes, que contribuyen a acentuar la situación de vulnerabilidad de algunas de las víctimas. De no recibir medidas de asistencia adecuadas y suficientes, las víctimas de trata probablemente volverán a situarse en situaciones de riesgo o explotación.
Es fundamental entonces que la trata de personas pase a ser uno de los temas centrales en la agenda, con el fin de que los órganos continúen haciendo referencia a la importancia de prevenir y sancionar la trata, pero también amplíen en mayor detalle lo relativo a las medidas de asistencia que deben recibir las víctimas. Todo esto, con mayor énfasis en la obligatoriedad de estas obligaciones para los Estados, de acuerdo con la CADH y otros instrumentos interamericanos.
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