¿El portal “Imprenta Republicana” es propaganda anti abolicionista del gobierno de Petro?[1]
Mi nombre es Claudia Quintero Rolón, activista y defensora de derechos humanos. Fui víctima del conflicto, participando como afectada en procesos de paz como la desmovilización ley 975 de 2005 aportando mi testimonio para la documentación del daño colectivo de los paramilitares en Cúcuta, aportando incidencia para incluir el tema de trata de personas en el Acuerdo final de paz del gobierno de Colombia con las FARC EP, registrada en el registro único de víctimas, con estudio de riesgo extraordinario y con medidas de protección por la Unidad Nacional de Protección con un denominado “Esquema de protección duro tipo 2”. También soy sobreviviente de violencia y explotación sexual como causa y consecuencia de la guerra en Colombia.
Dirijo la Fundación Empodérame con sede en Cali, San Pedro, Medellín, Cúcuta, Cartagena donde recibo mujeres víctimas de la trata y la explotación sexual que luchan por recuperar sus vidas de las terribles secuelas que estas violaciones a los derechos humanos les han causado. He sido interviniente y coadyuvante en tutelas y acciones jurídicas y administrativas en favor de las mujeres explotadas en la prostitución y la trata de personas, que resultaron en decisiones importantes para mujeres víctimas, ha sido seleccionada una tutela dónde soy agente oficioso de una mujer migrante con discapacidad cognitiva explotada en la prostitución. También soy agente oficioso de 7 mujeres migrantes solicitantes de refugio en Colombia, todas ellas sobrevivientes de la explotación sexual para la prostitución ajena.
El 16 de agosto de 2018, pronuncié el “Discurso de la Dignidad” ante los Honorables magistrados de la Corte Constitucional, en el marco de la audiencia pública convocada por ese Alto Tribunal en el proceso que fue decidido en la sentencia SU-062 de 2019, la cual impidió la protección del “supuesto derecho al trabajo” a una proxeneta. La Corte se refirió así de mi en la sentencia[2]: “Claudia Quintero, quien es la voz de las mujeres prostituidas en el expediente, dijo que “estuvo coaccionada por el desplazamiento forzado, la guerra, la indiferencia, la discriminación, el abuso, la falta de oportunidades y de educación” y “la libertad para estas mujeres es una ficción y la realidad es que los proxenetas, prostituyentes y administradores de burdeles aprovechan la situación y su posición dominante para lucrarse de la explotación sexual, reduciendo el cuerpo de las mujeres a una mercancía transable que lesiona gravemente el principio de dignidad humana que funda el Estado Colombiano”.
Así mismo, he acompañado jurídicamente a tres víctimas trata de personas que ha sido procesadas por la justicia, una por lesionar a sus tratantes en el momento de la huida quien fue denominada como “trabajadora sexual” por la justicia y no como víctima de explotación, siendo así condenada a 11 años de cárcel, otra que está judicializada junto a sus proxenetas en la misma cárcel acusada de ser cómplice de la red de explotación y no víctima y de una mujer migrante que tiene dos procesos penales por cometer delitos, como introducir una dosis de marihuana a un calabozo para su proxeneta y robar para otro.
También he sido interviniente en las audiencias públicas “Erradicación de la Trata de Personas y la explotación sexual, comercial de niñas, niños y adolescentes y mujeres” de la Procuraduría General de la Nación en el año 2019.
En 2015, el Ministerio del Interior, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) me otorgaron una Mención de Reconocimiento por mi apoyo en la Lucha contra la Trata de Personas. Así mismo, fui nombrada Mujer Cafam 2022, por la lucha contra la explotación sexual, el premio Cafam es el premio más relevante a las mujeres en Colombia.
Fui honrada con el Equiano Award en 2022 por la organización Atlas Free con sede en los Estados Unidos. La Fundación Empodérame fue reconocida por la Universidad Santiago de Cali por su contribución y colaboración con la institución y las comunidades en la categoría social en el año 2023.
He sido una persona con procesos importantes en lo social y jurídico en favor de los derechos de las mujeres.
Soy agredida públicamente por un medio de comunicación digital que se denomina alternativo y anónimo el cual es a todas luces un portal de propaganda del gobierno actual en Colombia. Es el portal “Imprenta Republicana”.
Ver agresiones:
Me hacen acusaciones peligrosas para mi vida, para mi salud mental, para el bienestar de mi familia, ponen en riesgo mi integridad, mi trabajo, mi seguridad personal y a mi familia.
Me acusan falsamente de estar financiada por Vox de España, ser de ultraderecha y ser anti-derechos. Hacen un seguimiento y vulneración a mi derecho a la asociación, al relacionamiento, a tener una agenda y postura política como lo es la posición abolicionista.
Me perfilan por realizar plantones y protestas pacíficas contra la explotación sexual y por aponernos a la explotación sexual y exigir al gobierno respuestas para las víctimas.
Esta persecución nace a raíz de mi posición política y ética abolicionista, el abolicionismo se basa en el modelo nórdico o modelo de equidad de género, esto es una posición legal y real que muchos estados como Canadá, Francia, Suecia, Noruega, Irlanda e incluso con recomendaciones y resoluciones del Parlamento Europeo y La Relatora Especial para los derechos humanos de las mujeres y las niñas en la ONU, resulta ser un modelo de abordaje de la prostitución y la trata de personas con buenos resultados frente a la protección de las personas en prostitución.
El modelo de equidad es una posición que cuestiona las relaciones de poder en la prostitución, busca la sanción del demandante y la protección especial de las personas en prostitución buscando su descriminalización total y apertura de oportunidades sociales, económicas, culturales y de reinserción de las personas explotadas. También promueve trabajar en contra de las redes de proxenetismo y proteger a las personas sobre representadas en la prostitución como las pertenecientes a las comunidades indígenas, LGBTI y migrantes.
Una posición política a la cual yo llego por haber sufrido la prostitución y lograr salir sin apoyo del Estado, este abordaje se acerca más a los derechos humanos de las mujeres prostituidas contrario a los modelos de Alemania y Holanda dónde hay serios problemas de violencia a las mujeres al considerar la prostitución un “trabajo”, siendo así, los estudios sociales, científicos han probado que el modelo de equidad o abolicionista es un modelo con idoneidad y con posibilidad de ser aplicado por los estados.
La prostitución en la jurisprudencia constitucional
La jurisprudencia constitucional ha transitado de una concepción en la que consideraba “indeseable” la participación de las mujeres en la prostitución[3], a intentar comprender que podría ser un “trabajo”, aun cuando no tenga las mismas características de cualquiera de ellos[4].
Así, desde 2010, los pronunciamientos de la Corte: (i) reconocen que la prostitución constituye una actividad laboral, pero a pesar de ello no consideran adecuado promoverla, por la indignidad que encuentran en la misma; e (ii) identifican riegos inadmisibles para quienes se encuentran en situación de prostitución, pero siguen sosteniendo que se trata de un trabajo al que hay que brindar las mismas protecciones que a todos los demás. Al respecto, el Alto Tribunal ha llamado la atención sobre el hecho que la prostitución de las mujeres, como ninguna otra profesión, labor u oficio en el mundo, le somete al riesgo constante de ser asesinadas, agredidas física, sexual y psicológicamente, conducidas al consumo de sustancias psicoactivas y alcohol hasta llevarlas a la adicción, ser empobrecidas por los intermediarios (proxenetas), entre otras.
Desde la sentencia T-629 de 2010, exaltada como hito en el reconocimiento laboral de la prostitución, en la que la Corte, en procura de la protección de una mujer en situación de prostitución, quien en estado de gestación fue despedida por su proxeneta, no procedió a su reintegro al “trabajo” como debería hacerlo en cualquier trabajo digno, fundamentada en que “el Derecho internacional y el Derecho policivo, así como los poderes públicos deben adelantar todas las medidas que sean necesarias para prevenir la prostitución, rehabilitar a las personas dedicadas a ella y ampliarles eficazmente sus opciones de mejoramiento económico”. Textualmente afirma que “no atenderá a la solicitud de reintegro. Porque conforme lo dicho en las consideraciones generales, por la especificidad de la prestación ordinaria que ejecutó la señora LAIS y por la forma como ésta actividad puede reñir con los ideales liberales, racionales y de la dignidad humana del constitucionalismo y en particular con los deberes dispuestos desde el Derecho internacional para los Estados, estima la Sala que tal prestación debe estar excluida de las garantías laborales de quien trabaja por cuenta ajena como prostituta o prostituto”.
En igual sentido, las providencias de revisión de tutela posteriores, aunque se han basado en el “carácter laboral” de la prostitución, e incluso sostienen que se trata de un trabajo digno como otros, han propendido por hacer llamados a las autoridades correspondientes con el fin de que a las mujeres prostituidas se les brinde la oportunidad de salir de este ambiente, tal como lo afirmaba incluso la sentencia T-073 de 2017, anulada por la Corte[5] tras encontrar entre otras razones, que la accionante, presunta proxeneta, no estaba legitimada para iniciar la acción de tutela objeto de revisión.
Es decir, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional solamente denominó la prostitución como un trabajo, pero realmente no le identifica o brinda aplicación al no encontrarla como una actividad digna, la cual, considera debe ser desestimulada, lo cual no ocurre en ningún otro supuesto.
Esta situación, además contrasta con la sentencia de constitucionalidad C-369 de 2009 en la que se declaró la exequibilidad del tipo penal de inducción a la prostitución, haciendo amplias reflexiones en torno a la forma en que la prostitución como actividad comporta graves consecuencias para la integridad y la dignidad de las mujeres, pese a la tolerancia jurídica de la que es objeto.
Este caso, no es solo una amenaza a mí y no puede escapar a la reflexión de la forma en que la prostitución representa una forma de explotación sexual en contra de una población reconocida como objeto de especial protección constitucional.
La prostitución y la trata de personas
He estudiado por muchos años la trata y la prostitución, soy speaker experta en diferentes paneles sobre este tema, no hay confusión de conceptos como se pretende instalar. La prostitución es un mercado, que es nutrido desde la trata de personas, las migraciones forzadas y los conflictos armados. Una no puede analizarse sin revisar la otra, son imposibles de separar ya que una alimenta a la otra. Existe la trata de personas por que existe un mercado llamado prostitución. Ese mercado también necesita nutrirse de niños y niñas, los clientes son los mismos de la trata de personas o de la prostitución ya que el cliente de la prostitución no pregunta o distingue entre una u otra.
Al ver en la calle a una mujer, es imposible identificar quien es víctima y quien está empoderada, así que se debe presumir la vulnerabilidad y construir políticas públicas para esa población.
Las mujeres no deben ser responsabilizadas por ser explotadas sexualmente, ni han cometido delito alguno; ellas son víctimas y los únicos que merecen reproche social, moral y penal son sus explotadores directos (hombres que pagan por sexo) e indirectos (hombres y mujeres que se lucran de su explotación).
La lucha abolicionista que yo sigo no es lesiva ni debe ser criminalizada.
La relación con la ultraderecha que se me endilga
No tengo afiliación con partidos políticos, pero poseo todos mis derechos políticos intactos, mis viajes como conferencista y experta son financiados por cooperantes internacionales entre los que están organizaciones feministas y agencias internacionales de derechos humanos.
En los territorios dónde trabajo es especialmente peligroso ser relacionado con extremos políticos, esa trampa de relacionarme falsamente con el partido político español “Vox” es una estrategia malvada que me pone más en riesgo frente a grupos de extrema izquierda que pueden verme como una enemiga en el territorio.
Asistí a un evento organizado por la Diputación de Valencia-España, una entidad legal, estatal y oficial. No puedo responsabilizarme por la asistencia de otras personas, ya que he estado en eventos con religiosos, políticos de diferentes corrientes, artistas y más. No puedo ser responsable de las decisiones de terceros. Asimismo, he tenido reuniones con personas del gobierno sin que eso signifique que soy funcional al poder, lo cual parece ser el motivo de la crítica hacia mí.
Vox es un partido que está en contra del abolicionismo y frente a la prostitución piensa similar al gobierno de Colombia y al portal Imprenta Republicana.
Ver minuto 30:
La protesta como un derecho en Colombia
La protesta es un derecho y es cierto que he participado de marchas y plantones abolicionistas contra la explotación sexual, criminalizar eso es grave en Colombia y más que eso venga de un gobierno como el de Gustavo Petro que defendió a la llamada “la primera línea” que destruyó bienes públicos y en realización del paro nacional se denunciaron públicamente violencias sexuales y asesinatos de policías. Nuestras marchas no han tenido incidentes violentos y siempre las hemos realizado con respeto de las normas.
Al ser afectada desproporcionalmente por un portal con alta influencia en el gobierno y grandes audiencias agresivas en redes sociales, un perfil que incluso es seguido por el presidente y militantes de su gobierno me pone en una situación de debilidad manifiesta y afecta mi vida, mi integridad y mi salud mental.
Acudí al juez de tutela y no fui tenida en cuenta, me dice el señor juez que vaya a la justicia penal, fui a lo penal y la Fiscalía (recién elegida y se presume cercana al gobierno) me archiva en dos días la denuncia sin escucharme.
Ante la tutela, el portal Imprenta Republicana no se retracta ni elimina esas acusaciones, por el contrario, las ratifica y profundiza la persecución hacia mí con un perfilamiento
Los discursos de odio contra las sobrevivientes del sistema prostituyente y activistas solo afectan a la industria del sexo, así que podemos presumir de dónde viene toda esta acción violenta en mi contra.
¡No pasarán!
Claudia Quintero
Defensora de derechos humanos
[1] ACCIÓN DE TUTELA Radicación N°: 76001-4088-032-2024-000107-00
[2] Minuto 3:10:19 -Audiencia: La autonomía territorial y usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=J0wtrQFvkbwen
[3] Al respecto ver sentencias T-620 de 1995, SU-476 de 1997 y C-636 de 2009. Por ejemplo, en la sentencia del 97, el Alto Tribunal resaltó que, si bien la ley colombiana no penaliza la prostitución, el Estado está en el deber de utilizar todos los medios de protección social a su alcance, con el fin de prevenir y rehabilitar a la población prostituida. Asimismo, indicó que la Constitución prohíbe la trata de seres humanos y el Código Penal castiga con prisión la inducción y el constreñimiento a la prostitución, la trata de personas para el ejercicio de la prostitución y el estímulo a la prostitución a niños, niñas y adolescentes (ahora entendido como explotación sexual en todos los casos cuando involucra a una persona menor de 18 años). En ese sentido, decidió amparar los derechos de los tutelantes y entre otras, ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la prostitución de mujeres.
[4] En la sentencia T-629 de 2010, la Corte amparó los derechos a la igualdad, al trabajo y al fuero materno de una mujer prostituida que fue despedida de una casa de prostitución, y determinó que cuando esta es ejercida en condiciones de voluntariedad, es una actividad económica legítima. Lo mismo ocurrió en el caso de un establecimiento de comercio dedicado a la prostitución que fue cerrado por no encontrarse ubicado en la zona permitida para ello, luego de una variación en las disposiciones de uso del suelo en el plan de ordenamiento territorial, y la Corte mediante sentencia T-736 de 2015, decidió proteger los derechos a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y el principio de confianza legítima de la accionante.
[5] Mediante Auto 449 de fecha 30 de agosto de 2017.
Créditos imagen: @Lanacionpopular Imprenta Republicana, Portal Petrista
Comments