No es sólo una agenda política ni un capricho feminista ni, mucho menos, un ideal utópico.
La abolición de todas las formas de explotación sexual, empezando por la prostitución, tiene hoy en Colombia, referentes visibles y unos mandatos urgentes que se atemperan en múltiples tratados internacionales, recomendaciones de carácter vinculante e, incluso, en la Constitución política de 1991, sobre los que volveremos más adelante.
Abolir no es prohibir. Este es el primer mito que debemos desvirtuar si queremos, de verdad, entender el tema que hoy debería estar en el centro del debate. Abolir no es invalidar ni negar la existencia de una realidad. La abolición es el reconocimiento de los derechos humanos; es la defensa de la dignidad como un valor intrínseco e inalienable de la humanidad, especialmente de las mujeres y las niñas. La abolición es el reconocimiento de un entendimiento civilizado y alejado de culturas de barbarie, de guerra y autodestrucción, que pretenden la legitimación del poder patriarcal afianzado en el dinero, para la defensa mezquina de un supuesto “derecho” al deseo, que por siglos han asumido los hombres como propio.
Como ya lo advertí, la abolición es el reconocimiento e implementación de importantes tratados internacionales, como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como la Convención de Belén Do Pará (CBDP). Estos tratados son indispensables herramientas jurídicas que hacen parte del Sistema interamericano de derechos humanos, del cual el Estado colombiano hace parte y ha ratificado e incorporado a su ordenamiento jurídico interno, a través del bloque de Constitucionalidad que trata en el artículo 93 de nuestra Constitución política de 1991.
De esta forma, la abolición plantea una óptica holística del flagelo de la Trata de personas y la prostitución, poniendo los reflectores en un actor determinante y demandante. Es pasar de un dúo a una triada. Pues, para abolir, debemos meter al baile a los responsables directos e indirectos de la Trata de personas. Es hacer un llamado a la civilización y al uso de la razón; es afirmar que el “deseo” no se negocia y no se representa en un supuesto “derecho”. Abolir la explotación sexual es poner en cuestión a los hombres demandantes de sexo, al Estado colombiano; así como la delincuencia y los grupos armados no pueden ser una opción de vida para nuestros jóvenes, la prostitución, la prostitución virtual vía web cam, y la trata de personas —que se nutre del mercado de la prostitución— no pueden seguir siendo hoy, el proyecto de vida de las mujeres en Colombia.
Pues como lo han dicho hasta el cansancio las sobrevivientes de explotación sexual: “La prostitución no es vida”, “La trata es un infierno”. Hoy, que tan buen momento pasan los discursos necesarios de paridad y equidad de género, es hora de que todos los hombres y mujeres también se cuestionen porqué la historia ha condenado a las mujeres a ser botín de guerra del deseo y el poder masculino.
La libertad del cuerpo, de criterio político, la independencia económica, social, cultural, y la reivindicación de sus derechos, no las termina de librar de esos mandatos históricos que escritoras como Irene Vallejo, en su famoso libro El infinito en un junco, evidencia desde la antigua Roma del siglo III a.C., cuando describe a las mujeres de una breve pieza teatral como “Humorísticas, a veces picarescas, abren ventanas a un mundo proscrito de esclavos azotados y amos crueles, proxenetas, madres al borde de la desesperación a causa de sus hijos adolescentes.”
Evidenciándose en la página 26 del libro de la maravillosa escritora, que los proxenetas se vienen lucrando del cuerpo de las mujeres desde hace miles de años.
Como segundo punto entre las obligaciones del Estado colombiano, que hace parte del Sistema interamericano de derechos humanos, quiero traer a esta columna la Recomendación general número 38 que emitió recientemente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, cuando de manera textual en uno de sus apartes de dice:
“Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para reprimir todas las formas de trata y explotación, incluida la prostitución de mujeres”
Y aquí, algo que le escuché decir hace ya un tiempo a la hoy gerente de la fundación Empodérame, Claudia Quintero: “El mercado de la Trata de personas, con fines de explotación sexual, se surte de la prostitución”.
Razón por la cual hace muy bien la recomendación General No. 38 en incluir la prostitución entre las formas de explotación llamadas a reprimir por los Estados parte. Mandato no menor, pues esa categorización las subsume como víctimas.
Me permito referir lo dictado por la Honorable Corte Constitucional, en su Sentencia T- 878 de 2014 cuando en un estudio jurídico de las recomendaciones que emite la CEDAW nos dice lo siguiente:
“Nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se incluyen las obligaciones adquiridas internacionalmente, es generoso al reconocerle derechos a las mujeres, así como al establecer medidas afirmativas en su favor. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, las prácticas de los funcionarios encargados de atender y orientar a las mujeres víctimas de la violencia, están lejos de honrar tales compromisos. En este punto, la Corte estima que si lo que busca el feminismo es que hombres y mujeres sean iguales, es obligatorio, por los mandatos constitucionales de los artículos 13 y 43, que todos los jueces, hombres y mujeres por igual, se conviertan en feministas y reivindiquen los derechos de las mujeres víctimas de la violencia”.
Esta es una muestra fehaciente del poder vinculante de las obligaciones adquiridas internacionalmente por Colombia, como bien lo son las recomendaciones que emite la CEDAW. Cuando en su artículo 6 de la misma Convención, refiere:
“La Trata de personas, con fines de explotación sexual, se combina y se lee en conjunto como explotación de la prostitución, es decir, como un mismo fenómeno”. Y concluye esta misma Recomendación general No. 38 (en adelante RG 38): “La demanda persiste porque los Estados han fallado en desalentar la demanda, que fomenta la explotación y conduce a la Trata con fines de explotación sexual”.
Siendo literal y claro el llamado que hace a todos los Estados a desalentar la demanda de sexo, como un crimen de genero propagado por hombres, que sufren de manera desproporcionada las mujeres y niñas, que representan un 92% de las víctimas.
Es por esto que la abolición es también poner los reflectores en cuestionar la demanda de sexo, pues como bien lo decía una campaña de lucha contra la Trata de personas: “Sin demanda no hay trata” y nosotros desde la Corporación Anne Frank venimos insistiendo en que “Sin puteros no hay explotación sexual”.
Para descender al final de mi escrito, quiero compartir un artículo emanado de nuestra propia Constitución: el Artículo número 1, nada menos.
“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (el subrayado es mío).
Si nuestra norma de normas nos dicta que nuestro propio Estado social de derecho se funda, se erige, se basa, se instaura, se establece desde el respeto a la dignidad humana, pues justamente eso el fin de la abolición: generar condiciones dignas para todas las mujeres. Y un sistema de explotación, violencia, misoginia, machismo y sometimiento del cuerpo de las mujeres, nunca va se va a dar en condiciones de dignidad y respeto.
Andrés Mauricio Soto
Gestor Cultural y Defensor de DDHH
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