“El lobismo, entendido como la influencia ejercida por grupos de interés en la toma de decisiones políticas, se convierte en un problema crítico cuando se realiza de manera opaca y sin supervisión pública. En el caso del Ministerio de Igualdad, la convocatoria a dueños de prostíbulos y plataformas digitales para participar en mesas de diálogo, mientras se ocultan sus identidades bajo la protección de la privacidad, es un ejemplo evidente de cómo el lobismo puede operar en las sombras. Este tipo de influencia no solo distorsiona las políticas públicas, alineándolas con intereses económicos en lugar de con principios de derechos humanos, sino que también erosiona la confianza ciudadana en las instituciones. La falta de transparencia en estos procesos refuerza un modelo de toma de decisiones en el que los intereses privados prevalecen sobre el bien común, perpetuando sistemas de explotación que deberían ser erradicados”.
Por: Claudia Yurley Quintero Rolón
En un reciente reporte del Ministerio de Igualdad y Equidad entregado a la Fundación Empodérame, sobre las mesas de interlocución y diálogos con actores estratégicos del sector de las mal llamadas “actividades sexuales pagas” o prostitución expone una preocupante realidad: la falta de impacto en la vida de las mujeres en situación de explotación sexual y la ineficiencia en la prevención de delitos como la inducción a la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Opacidad en la Participación de Dueños de Negocios
El gobierno convocó a dueños de prostíbulos, tanto físicos como digitales (como plataformas de pornografía), a sus mesas de trabajo, pero oculta ante la sociedad civil las razones sociales o nombres comerciales de estos intervinientes. Esto genera graves riesgos para la transparencia y la legitimidad de las políticas públicas.
Como afirmó el presidente Gustavo Petro: “Los comandantes de la guerrilla eran los dueños de los prostíbulos” y los calificó de "traquetos", señalando cómo estructuras criminales, incluidas organizaciones como el ELN, lucran con la explotación sexual (Petro, 2024, video).
La negativa del Ministerio a revelar la identidad de estos actores, argumentando la protección de su privacidad según la Ley de Habeas Data, perpetúa la invisibilidad de quienes se benefician económicamente de la explotación sexual. Esta opacidad dificulta identificar riesgos que están claramente definidos en el Código Penal, las altas cortes y el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016, Art. 87).
Actores Estratégicos y Presupuesto: ¿Quién Representa a las Mujeres?
El reporte destaca la participación de sindicatos, asociaciones y plataformas económicas, pero omite incluir a sobrevivientes de explotación sexual o expertas en su erradicación. Esta exclusión contradice estándares internacionales, como el Protocolo de Palermo y las recomendaciones del Comité CEDAW, que exigen la participación activa de las víctimas en la construcción de políticas públicas. La falta de transparencia en la asignación de recursos facilita que estos se gestionen sin un enfoque de derechos humanos, perpetuando sistemas de explotación en lugar de desmantelarlos.
Ignorancia o Desinterés Normativo
El Ministerio (o sus funcionarios) parece ignorar disposiciones como la Ley 985 de 2005, que establece medidas de prevención, protección y sanción frente a la trata de personas. Además, la ausencia de evaluaciones públicas o indicadores de impacto en sus estrategias genera dudas sobre su efectividad.
La Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y acceso a la información pública, obliga a las instituciones a divulgar metodologías y resultados de sus programas. No obstante, el ocultamiento de esta información obstaculiza la vigilancia ciudadana y debilita la rendición de cuentas.
La Trata de Personas: Un Delito Infravalorado
El delito de trata de personas, definido en el artículo 188A del Código Penal colombiano, apenas es mencionado en los diálogos, a pesar de ser una de las formas más graves de violencia contra las mujeres. Según el informe, las estrategias del Ministerio se limitan a “escuchar necesidades” y “socializar programas”, sin abordar las dinámicas estructurales que perpetúan la explotación sexual.
Exigibilidad y Apuesta Popular
Desde la Fundación Empodérame, exigimos al Ministerio de Igualdad y Equidad:
Publicar información completa y transparente sobre las mesas de diálogo, cumpliendo con las leyes de acceso a la información.
Incluir a sobrevivientes y expertas en explotación sexual para que las políticas públicas reflejen los derechos y necesidades de las víctimas.
Implementar evaluaciones de impacto público, con indicadores claros que midan avances reales en la erradicación de la explotación sexual.
Cumplir con estándares internacionales, desestimulando la demanda y priorizando la protección de las mujeres en situación de prostitución.
Recordamos que el interés público no puede subordinarse a intereses económicos particulares. Es hora de que el Estado actúe con contundencia y responsabilidad para proteger a las mujeres y desincentivar la prostitución, como lo ordena la Corte Constitucional y el Comité CEDAW.
Referencias
Radicado MINIGUALDAD_2024-7796.
Ley 1801 de 2016, Art. 87.
Ley 985 de 2005.
Ley 1712 de 2014.
Protocolo de Palermo, Naciones Unidas.
Petro, G. (2024). Declaraciones en video.
Código Penal Colombiano, Art. 188A.
las luchas de igualdad social en Colombia.
Es lo que no deja que un país viva en paz, por lo que los poderes son los que an querido manipular y mandar al acomodo de ellos , y que el pobre viva de la pobreza estrema siempre…… el derecho de la mujer siempre se a discriminado. Por las razones del sentido de poder