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Análisis de la situación de la trata de personas y los modelos de abordaje para su erradicación.

Análisis de la situación de la trata de personas y los modelos de abordaje para su erradicación.

Claudia Yurley Quintero Rolón


El Día Internacional de la Mujer seguimos luchando por cosas que deberían ya ser superadas, tales como el acceso a un empleo digno, elementos fundamentales en la agenda feminista. Mi experiencia acompañando a víctimas de trata de personas, desde mi rol como defensora de derechos humanos, me enseña una realidad dolorosa: la negación sistemática de estas oportunidades es un factor común en quienes sufren el flagelo de la trata de personas.


 

Uno de los casos más conmovedores es el de Jenny Pinilla, quien, en su desesperado intento por escapar de las garras de un prostíbulo, hirió al proxeneta. A pesar de su claro intento de liberarse de una situación de trata, Jenny fue condenada a 11 años de prisión por lesiones personales, etiquetada no como una víctima de la trata de personas, sino como una trabajadora sexual que cometió un acto violento contra un "empresario".

 

Otro caso que resalta la indiferencia y la injusticia sistémica es el de Francia. Su muerte en el Barrio Santafé pasó desapercibida por las autoridades; en una zona donde la muerte de mujeres en situación de prostitución es una constante, su decisión de vida fue asumida como consensuada, ignorando las circunstancias que la llevaron a esa situación. A pesar de la presencia policial en estas áreas, la falta de garantías sociales para ofrecer a estas mujeres una salida real de sus circunstancias es evidente.


 

Es muy triste la cantidad de jóvenes que asistimos en la fundación, quienes son reconocidas como víctimas de la trata de personas hasta los 17 años, pero que al cumplir los 18 son automáticamente catalogadas como trabajadoras sexuales por algunos funcionarios públicos.

 

Esta transición ignora completamente los indicadores de abuso y explotación que han sufrido, dejándolas sin el apoyo y acompañamiento necesario para reconstruir sus vidas.

 

Se hace necesario entonces, profundizar en nuestros conocimientos sobre la trata de personas. Según la definición adoptada internacionalmente y por Colombia, la trata implica la captación, traslado, acogida o recepción de personas mediante la coacción, el engaño, endeudamiento o el abuso de poder, para su explotación en varias formas, como la explotación sexual, el trabajo forzado, la pornografía o la extracción de órganos. Quiero que tengamos presente que el consentimiento dado por la víctima bajo estas condiciones no legitima de ninguna manera la explotación.


Este marco nos obliga a reconocer que la trata de personas trasciende el estereotipo del secuestro o del confinamiento absoluto. A menudo, las víctimas pueden parecer “libres” ante los ojos de un desinformado, quizás incluso recibiendo algún tipo de remuneración o viviendo en condiciones que no reflejan el clásico encierro. Sin embargo, esto no las exime de ser víctimas de una de las formas más graves de violencia.

 

Walk Free, organización que investiga el fenómeno de trata y realiza el índice global de esclavitud dice que para 2023 Colombia tiene 397,000 víctimas de trata de personas.[1]

El estado colombiano registra aproximadamente 89 casos de trata de personas por año, de acuerdo en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior para los períodos comprendidos ente los años 2013 a 2023 (hasta el 30 de junio).[2] Podríamos hablar de un subregistro del 90%.

 

En la base de datos abiertos de la Fiscalía General de La Nación el delito de trata de personas muestra una distribución preocupante a lo largo del territorio colombiano, siendo Norte de Santander, Antioquia, y Valle del Cauca los departamentos con mayor número de procesos judiciales. La mayoría de los casos reportados tuvieron lugar entre los años 2021 y 2023. Con un total de 212 procesos judiciales abiertos, dónde 140 están activos y 72 inactivos.[3]

 

Entre los años 2020 y 2024, se han registrado un total de 3,337 casos de explotación sexual, con pornografía infantil siendo el primero de los delitos con un 63.96% del total de casos, seguido por la demanda de explotación sexual comercial con menores (13.85%) y la inducción a la prostitución (13.54%).

 

Podemos asegurar que la pornografía infantil que debería llamarse explotación sexual para la pornografía es realmente el grueso de contenido que los criminales comercializan y los compradores prefieren en Colombia.

 

Informe JTIP del Departamento de Estado de EE. UU. (2022) indicó que 148 víctimas, incluyendo 25 niños y niñas. La mayoría eran mujeres (121), y un número significativo eran migrantes (73). Había en Colombia 210 casos de trata abiertos y 26 arrestos en 2022, con cuatro condenas de tratantes sexuales. Se proporcionó asistencia de emergencia a 100 víctimas de trata.[4]


Según el Ministerio del Interior (2013-2023) Colombia presentó 250 casos de trata de personas en 2023, con una prevalencia femenina (206 casos). La mayoría de las víctimas reportadas al COAT eran mujeres, y 41 casos involucraban a hombres. De 686 casos de trata en los últimos 10 años, el 82% correspondía a mujeres. La explotación sexual (408 casos) y los trabajos forzados (134 casos) fueron las principales modalidades de Trata de Personas en Colombia.


Estas cifras no revelan la realidad del delito, entendiendo que existe un enorme subregistro por la falta de conocimiento del delito y lo invisibles que son las víctimas para la sociedad en general.


 


Uno de los grandes problemas que tiene la humanidad para combatir la trata de personas y Colombia no está exento de esto, es la naturalización de la explotación sexual, entendiendo que las personas en víctimas del delito de trata de personas, con fines de explotación sexual para la prostitución ajena no son criminales y deben ser considerados como sujetos de especial protección, tampoco existe un derecho sobre la compra de cuerpos ajenos.

 

La prostitución y la trata de personas -no son lo mismo- se repite en oficinas públicas, pero la una si está estrechamente ligada a la otra. El mercado es el mismo, los clientes son los mismos, las víctimas sufren lo mismo,  el “objeto” transaccional es el mismo: el ser humano.

 

El problema para combatir la trata de personas es la normalización de la prostitución como trabajo, modelo que no ha funcionado en Alemania a pesar de tener un robusto estado y finanzas. Es claro por ejemplo el dictamen de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE de 2022 llamado “Opinion on Acts of Germany on Prostitution and Trafficking in Human Being” (Dictamen sobre leyes de Alemania relativas a la prostitución y la trata de seres humanos)  que muestra como la legislación que consideró la prostitución como un trabajo no ha brindado protección a las personas que lo ejercen y tampoco disminuyó o las protegió de las violencias como la trata de personas y el homicidio.[5]

 

Con cerca de 400 mil víctimas de trata de personas en Colombia, surge la pregunta: ¿Dónde están? ¿Por qué permanecen invisibles? ¿Qué impide su rescate? La identificación de las víctimas de trata de personas en Colombia enfrenta barreras, debido principalmente a que la sociedad ha logrado que las propias víctimas no se perciban como tales. A menudo, han dado su consentimiento, lo que posteriormente las lleva a sentirse culpables. Esta sensación de culpabilidad, sumada a su situación de vulnerabilidad, les hace creer que simplemente tomaron una mala decisión. Por lo que es tarea del Estado reconocerlas, haciendo búsqueda activa de víctimas. Y por eso dónde muchos ven “trabajadoras” otros vemos víctimas y sobrevivientes.

 

Este etiquetado que desaparece víctimas no solo les niega el acceso a la justicia y a la atención que requieren, sino también a servicios esenciales de salud física y mental. Al ser vistas bajo un prisma de moralidad cuestionable y consideradas como personas que eligieron libremente dicha “actividad”, se les criminaliza y se les obliga a luchar en soledad por su vida y su libertad, en lugar de castigar a aquellos que se benefician de su explotación.



Desde 2010, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha abordado la prostitución bajo dos aspectos principales: (i) reconoce que la prostitución puede considerarse una actividad laboral, sin embargo, señala su inadecuación para ser promovida debido a la indignidad asociada a ella; y (ii) resalta los riesgos inadmisibles que enfrentan quienes ejercen la prostitución. En particular, ha subrayado que, a diferencia de cualquier otra profesión, las mujeres en situación de prostitución están expuestas constantemente al peligro de ser asesinadas, agredidas física, sexual y psicológicamente, inducidas al consumo y adicción de sustancias psicoactivas y alcohol, y empobrecidas por intermediarios o proxenetas.

 

En la sentencia T-629 de 2010, la Corte, al abodar el caso de una mujer embarazada despedida por su proxeneta, decidió no proceder con su reintegro al considerar que, dada la naturaleza de la actividad y cómo ésta contraviene los ideales de dignidad humana y los deberes internacionales de los Estados, las garantías laborales ordinarias no deben aplicarse. La Corte argumentó que deben tomarse todas las medidas necesarias para prevenir la prostitución, rehabilitar a las personas involucradas y brindarles alternativas para su mejoramiento económico.

Posteriormente, aunque algunas providencias han reconocido el "carácter laboral" de la prostitución, y hasta la han considerado como un trabajo digno, la Corte ha mantenido su posición de instar a las autoridades a ofrecer oportunidades para que las mujeres puedan abandonar esta actividad. Esto se evidencia, por ejemplo, en la sentencia T-073 de 2017, que fue anulada después de determinar que la accionante, presunta proxeneta, no estaba legitimada para iniciar la acción de tutela en revisión.

 

Esta posición refleja un contraste interesante con la sentencia C-369 de 2009, donde se declaró la constitucionalidad del delito de inducción a la prostitución, y se realizaron reflexiones profundas sobre las graves consecuencias que la prostitución tiene para la integridad y dignidad de las mujeres, a pesar de la tolerancia jurídica hacia esta actividad.

 

Por lo tanto, el análisis de la prostitución en Colombia no puede desvincularse de considerar cómo esta representa una forma de explotación sexual, especialmente contra una población reconocida constitucionalmente como objeto de protección especial, como son las mujeres víctimas de violencia. Este análisis debe basarse en estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo sus voces y participación, tanto de quienes están en situación de prostitución como de las sobrevivientes de esta grave violación a los derechos humanos.

 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Recomendación Nº 38 del Comité de la CEDAW enfatizan la necesidad de que el Estado Colombiano, en todos sus niveles, comprenda y ejecute sus obligaciones para con las víctimas de trata y explotación sexual, incluida la prostitución y la pornografía. Este enfoque dual se orienta tanto a proteger los derechos de las personas afectadas directamente como a no disminuir la protección de los derechos de todas las mujeres, abordando la discriminación generalizada.

 

Colombia, al ratificar la CEDAW y el Protocolo de Palermo, se compromete a combatir la trata de personas y a proteger los derechos de las mujeres y niñas. La Recomendación General No. 38, emitida por el Comité de la CEDAW en 2020, es indispensable para la interpretación de estas convenciones y establece directrices obligatorias para Colombia, marcando un estándar elevado de protección para las mujeres y niñas explotadas sexualmente.

 

La trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas se identifican claramente como formas de discriminación basada en el sexo, constituyendo además una violencia de género. Esta postura se fundamenta en la comprensión de que tales prácticas no solo surgen de, sino que perpetúan, desigualdades estructurales y estereotipos de género arraigados que subordinan a las mujeres y las niñas.

 

En este contexto, la discriminación basada en el sexo se refiere a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las mujeres, de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres. Así, es claro que la base del problema de la explotación sexual no solo es la demanda masculina, sino que la explotación de la prostitución ajena es en sí mismo un estereotipo de dominación, control y poder sobre las mujeres y las niñas.

 

De los argumentos anteriores se concluye que la trata y la explotación de la prostitución ajena son discriminación basada en el hecho de nacer mujer, y violencia por razón de género al existir estereotipos y prácticas (como la explotación de la prostitución) que dan lugar a una relación de subordinación de las mujeres a los hombres. Es decir, no podría el Estado Colombiano mantener la idea de que la explotación de la prostitución es violencia contra las mujeres, incluso cuando se compara con esclavitud y tortura, y al mismo tiempo justificarla como un trabajo. Es una práctica, que, aunque esté naturalizada culturalmente, resulta en discriminación contra la mujer, porque no erradica estereotipos basados en la desventaja y desigualdad preexistentes.


El camino por seguir

 

La legalización de la prostitución como trabajo en algunos países de Europa como Alemania y Holanda ha facilitado la explotación sexual por parte de los tratantes, aumentando grandemente la trata de seres humanos y la violencia contra las víctimas. Esto sugiere que la prostitución convertida en trabajo incentiva la trata de personas, con fines de explotación sexual y hace imposible cumplir al Estado con su obligación internacional, constitucional y legal de combatir el delito de trata de personas.

En Alemania, por ejemplo, hay una gran discrepancia entre el número oficial de personas en situación de prostitución y las estimaciones reales, lo que indica la magnitud del problema las víctimas siguen siendo invisibles. Este es el camino que Colombia intenta tomar.

 

Existe otro modelo de abordaje de la explotación sexual que puede ser un camino inteligente para combatir este crimen, se trata del modelo nórdico o de igualdad, que criminaliza la compra de sexo mientras despenaliza a la persona en situación de prostitución, éste ha demostrado ser efectivo en reducir la prostitución callejera y la demanda de prostitución, como se evidencia en Suecia y Francia. En Suecia, la demanda disminuyó tras la implementación del modelo, y en Francia, programas de salida han ayudado a muchas mujeres a abandonar la prostitución con apoyo psicológico al trauma y les ayuda a encontrar empleo estable, aunque la falta de financiación para estos programas sigue siendo un reto. 

 

Si el Estado Colombiano quiere resolver esta causa estructural es fundamental desincentivar y castigar socialmente la demanda que sostiene esta forma de esclavitud moderna, reconociendo que, sin demanda, el comercio de seres humanos para explotación sexual se desmoronaría y así mismo abrir oportunidades de educación, salud integral y bienestar para las mujeres y niñas explotadas, ese sería un buen camino que Colombia podría tomar en favor de las mujeres y las niñas.





 

 

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