top of page
Foto del escritorPrensa

Nuevo plazo para que las víctimas del conflicto armado rindan su declaración


Si fuiste víctima del conflicto armado y nunca declaraste los hechos sufridos desde 1985, ¡aún estás a tiempo! Gracias a la ampliación del plazo establecida por la Ley 2421 de 2024, tienes hasta el 22 de agosto de 2026 para hacerlo.

🔹 ¿Quiénes pueden declarar?

Víctimas del conflicto por hechos ocurridos desde 1985 en adelante. Para eventos posteriores, la declaración se puede presentar hasta tres años después del suceso.

🔹 ¿Dónde declarar?

Puedes acercarte a cualquier sede de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales en todo el país.


Si necesitas asesoría o acompañamiento, en la Fundación Empodérame estamos aquí para ayudarte en el proceso. No dudes en contactarnos para recibir orientación.


🔗 No dejes pasar esta oportunidad. Tu historia merece ser escuchada y tus derechos defendidos.



Guía de Actualización de Medidas para Víctimas del Conflicto Armado - Ley 2421 de 2024

La Ley 2421 de 2024 introduce modificaciones importantes a la Ley 1448 de 2011, ampliando los derechos y protecciones de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Aquí te resumo los puntos clave y las nuevas medidas que se aplicarán:


1. Ampliación del Plazo para Declarar

  • Las víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes desde 1985 en adelante, tienen hasta el 22 de agosto de 2026 para presentar su declaración.

  • Para hechos posteriores a ese año, el plazo para declarar es de tres años desde el suceso.

2. Definición de Víctimas

  • Se consideran víctimas aquellas personas que han sufrido daños a sus derechos debido al conflicto armado, desde enero de 1985.

  • Incluye víctimas en el exterior, sin importar su estatus migratorio.

  • También se reconocen como víctimas los familiares cercanos de personas desaparecidas, asesinadas o secuestradas.

3. Derecho a Reparación Integral

La Ley reafirma el derecho de las víctimas a una reparación integral que cubre:

  • Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

  • Se busca un enfoque restaurativo y transformador que no solo repara el daño sufrido, sino que también fomenta cambios en la estructura familiar y social para prevenir futuras violaciones.

4. Atención y Protección Especial

  • Niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado o violencia sexual recibirán atención especializada.

  • Se introducen esquemas de protección específicos para personas en riesgo, incluyendo líderes sociales y defensores de derechos humanos.

5. Principios de Igualdad y Enfoque Diferencial

  • Las medidas contempladas se aplicarán sin discriminación de género, origen étnico, orientación sexual o condición social.

  • Se reconoce la interseccionalidad, tomando en cuenta factores como edad, género, condición migratoria, y otros, para garantizar que la reparación sea adecuada a cada situación.

6. Coordinación Institucional

  • Se establece la necesidad de una coordinación armónica entre todas las entidades responsables de la atención y reparación de las víctimas.

  • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) será la encargada de coordinar estas acciones, junto con otras entidades del Estado.

7. Participación de las Víctimas

  • Las víctimas tendrán derecho a participar activamente en la formulación y seguimiento de las políticas que las afecten.

  • Además, se implementarán programas de formación para líderes de víctimas.

8. Retorno y Reubicación

  • Las víctimas del desplazamiento forzado que decidan regresar o reubicarse en territorios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) serán priorizadas en los programas de oferta social del Estado, como acceso a vivienda y generación de ingresos.

9. Medidas de Protección Especializadas

  • Se crean programas especiales de protección para niños, niñas y jóvenes que estén en riesgo debido a su labor de liderazgo o como víctimas/testigos.

126 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page