Si fuiste víctima del conflicto armado y nunca declaraste los hechos sufridos desde 1985, ¡aún estás a tiempo! Gracias a la ampliación del plazo establecida por la Ley 2421 de 2024, tienes hasta el 22 de agosto de 2026 para hacerlo.
🔹 ¿Quiénes pueden declarar?
Víctimas del conflicto por hechos ocurridos desde 1985 en adelante. Para eventos posteriores, la declaración se puede presentar hasta tres años después del suceso.
🔹 ¿Dónde declarar?
Puedes acercarte a cualquier sede de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales en todo el país.
Si necesitas asesoría o acompañamiento, en la Fundación Empodérame estamos aquí para ayudarte en el proceso. No dudes en contactarnos para recibir orientación.
🔗 No dejes pasar esta oportunidad. Tu historia merece ser escuchada y tus derechos defendidos.
Guía de Actualización de Medidas para Víctimas del Conflicto Armado - Ley 2421 de 2024
La Ley 2421 de 2024 introduce modificaciones importantes a la Ley 1448 de 2011, ampliando los derechos y protecciones de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Aquí te resumo los puntos clave y las nuevas medidas que se aplicarán:
1. Ampliación del Plazo para Declarar
Las víctimas que hayan sufrido hechos victimizantes desde 1985 en adelante, tienen hasta el 22 de agosto de 2026 para presentar su declaración.
Para hechos posteriores a ese año, el plazo para declarar es de tres años desde el suceso.
2. Definición de Víctimas
Se consideran víctimas aquellas personas que han sufrido daños a sus derechos debido al conflicto armado, desde enero de 1985.
Incluye víctimas en el exterior, sin importar su estatus migratorio.
También se reconocen como víctimas los familiares cercanos de personas desaparecidas, asesinadas o secuestradas.
3. Derecho a Reparación Integral
La Ley reafirma el derecho de las víctimas a una reparación integral que cubre:
Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Se busca un enfoque restaurativo y transformador que no solo repara el daño sufrido, sino que también fomenta cambios en la estructura familiar y social para prevenir futuras violaciones.
4. Atención y Protección Especial
Niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado o violencia sexual recibirán atención especializada.
Se introducen esquemas de protección específicos para personas en riesgo, incluyendo líderes sociales y defensores de derechos humanos.
5. Principios de Igualdad y Enfoque Diferencial
Las medidas contempladas se aplicarán sin discriminación de género, origen étnico, orientación sexual o condición social.
Se reconoce la interseccionalidad, tomando en cuenta factores como edad, género, condición migratoria, y otros, para garantizar que la reparación sea adecuada a cada situación.
6. Coordinación Institucional
Se establece la necesidad de una coordinación armónica entre todas las entidades responsables de la atención y reparación de las víctimas.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) será la encargada de coordinar estas acciones, junto con otras entidades del Estado.
7. Participación de las Víctimas
Las víctimas tendrán derecho a participar activamente en la formulación y seguimiento de las políticas que las afecten.
Además, se implementarán programas de formación para líderes de víctimas.
8. Retorno y Reubicación
Las víctimas del desplazamiento forzado que decidan regresar o reubicarse en territorios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) serán priorizadas en los programas de oferta social del Estado, como acceso a vivienda y generación de ingresos.
9. Medidas de Protección Especializadas
Se crean programas especiales de protección para niños, niñas y jóvenes que estén en riesgo debido a su labor de liderazgo o como víctimas/testigos.
Comments